ELECTRODUCTOS, CÓMO DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES (Iº Parte) - 08:55, 20/08/2008 |
(Trabajo elaborado sobre la base de los estudios del agrimensor Raúl F. Méndez y Jorge L. García Cueto)
Es evidente que al afectar un predio con una línea eléctrica y en especial con una de alta tensión, éste se ve reducido en su valor venal, ya que si bien no se altera el dominio, lo restringe a tal punto que en casos extremos llega a restarle el valor de uso, disminuyendo hasta anular su valor económico.-
En consecuencia, es tarea fundamental determinar en cada caso y de acuerdo al uso y destino del predio en qué grado sufre deterioro el valor económico del mismo, por lo tanto cabe analizar las circunstancias y alternativas que concurrentes permitan establecer la indemnización correspondiente.-
CLASIFICACION DE LAS INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones por establecer tienen dos orígenes principales: las producidas por la construcción y las que son motivadas por la existencia del electroducto en sí.-
Las primeras corresponden a los daños inmediatos y transitorios que son consecuencia de la construcción, el transporte de materiales y de personal en la obra, y pueden no solamente afectar la zona del electroducto, sino que pueden extenderse más allá de la misma por razones operativas.-
Las segundas de carácter perpetuo son motivadas por la ocupación física del suelo y espacio aéreo y de las restricciones a que está sujeta la zona de afectación de servidumbre.-
Unas corresponden a la construcción en sí y otras a su consecuencia, es decir la permanencia de las estructuras y cables.-
Con referencia a los perjuicios y daños que motivan la construcción de la línea, ellos deben ser indemnizados de inmediato, pues no corresponde a un régimen permanente, sino a uno transitorio e instantáneo; el procedimiento debe ser sumario y basado en acta labrada por el propietario y la inspección de la obra o por el representante legal de los titulares de la servidumbre y efectivizada la indemnización en un plazo perentorio.-
Por tratarse de daños físicos, el problema de la determinación de valor no representa más dificultad que las de orden material y en sus consecuencias en un plano inmediato.-
La determinación de la indemnización por la afectación de servidumbre, tiene el carácter de permanente y de orden legal y debe tener en cuenta la disminución del valor económico del predio como consecuencia directa de la afectación en sí y del uso y/o explotación a que estaba sometido el bien.-
Como a rentabilidad de un pedio depende de la explotación y uso, cualquier restricción que limite, cambie o impida dicho destino, afecta en forma parcial o total la renta y, en consecuencia, el valor económico del predio.-
La graduación de la indemnización está medida por la limitación o pérdida del valor de renta que puede, en el límite, ser igual al valor total del inmueble.-
La experiencia obtenida en muchos casos de servidumbre de electroductos, permiten establecer normas y procedimiento generales en las disposiciones y en la variedad de situaciones existentes motivadas y solucionadas en estudios particulares.-
Fruto de esta experiencia son la secuencia de procedimientos que se establecen para determinar los valores de indemnización en las variadas condiciones.-
DETERMINACIÓN DEL ANCHO DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD
El cálculo de la zona de máxima seguridad se realiza mediante la fórmula:
A = a + 2 · (Ic + fc) seno (α) + 2 d
Donde:
A = Ancho total de la zona de seguridad
a = Distancia horizontal entre conductores externos o extremos
Ic = Longitud de la cadena de aisladores.
fv = Flecha máxima obtenida por el conductor externo, por la máxima presión por
la acción del viento (apartamiento lateral máximo del conductor externo en el
centro del vano)
seno = (α) Seno del ángulo máximo de desviación respecto de la vertical, que puede
alcanzar el eje de la cadena de aisladores (apartamiento del aislador respecto
de la vertical)
d = Distancia horizontal mínima de seguridad, a partir de la posición del conductor
extrremo correspondiente al ángulo de máxima desviación respecto de la verti-
cal. Se fija 3,30 m. para línea de 66 kV y > 3,50 m para líneas de mayor ten- sión
ZONA DE AFECTACIÓN EN LÍNEAS DE 500 Kv
(Zona de máxima seguridad)
![]() Ejemplo práctico:
A = a + 2 · (Ic + fc) seno (φ) + 2 d
α = Distancia a la cadena de aisladores externos.
α = 20 m.
Ic = Longitud de la cadena de aisladores
Ic = 4,60 m
fv = Flecha máxima para el viento máximo
φ = Ángulo de desviación de la cadena de aisladores
φ = 50º
d = s/tablas urbano 6,80; rurales 5,60
A = 20 + 2 (460 + 1.369) 0,766 + 2 x 5,60 = 59,22 (rural)
A = 20 + 2 (460 + 1.369) 0,766 + 2 x 6,80 = 61,62 (urbano)
Se adopta: 60,00 m.
En general, por ser las Empresas Eléctricas quienes conocen las especificaciones técnicas de las líneas de A.T., son también quienes determinan el ancho total de las zonas de máxima seguridad, ya que incluso puede variarse el obtenido en la fórmula por razones técnicas o constructivas.-
ZONAS DE MEDIA SEGURIDAD
Son aquellas franjas ubicadas a ambos lados de la determinada como servidumbre de primer grado o de máxima, y su ancho se determina sobre la base de la siguiente tabla:
Tensión nominal de Ancho de las zonas de
servicio en kV media seguridad en metros
13,2 a definir en cada caso
33 con aislador a perno a definir en cada caso
33 con aislador en cadena 3,00
66 4,00
132 terna simple 5,00
132 terna doble 6,00
220 8,00
500 terna simple 8,00
Restricciones al dominio
Bajo las zonas de máxima seguridad, no se permiten construcciones de ningún tipo (ejemplos: viviendas, galpones, molinos) ni plantaciones que superen los 4 metros de altura.
En la práctica, quedan también eliminadas las plantaciones que por su porte vegetativo máximo, pueden superar tal altura, ya que su control y mantenimiento se hace un tanto difícil o de lo contrario el vuelo máximo de 4 metros que se permite obtener, no es suficiente para que los árboles cumplan la función para la cual fueran plantados (cortina forestal, valor de madera, et.).-
Bajo las zonas de media seguridad se permite la construcción de viviendas o edificios industriales de una sola planta, sin terrazas accesibles, ni balcones sobresalientes hacia el electroducto, ni plantación que por su altura máxima quede a menos de 3,00 m de los conductores. En este caso debe considerarse a los conductores con el máximo apartamiento lateral por acción de los vientos y no en períodos de reposo.-
FIN PARTE Iº
Mart. Púb. Miguel Ángel ANTOÑANA
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