Es muy importante saber explicarle debidamente a aquél que adquiere una unidad funcional afectada a la ley de propiedad horizontal (departamento), que conforme lo establece el art. 2º de la ley 13.512:
- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón:
- Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escalera, puertas de entrada, jardines.
- Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.
- Los locales para alojamiento del portero y portería.
- Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos. Y
- Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común.-
Esta enumeración no tiene carácter taxativo.-
Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes salvo convención en contrario.-
Mart. Púb. Miguel Ángel ANTOÑANA
miguelantonana@yahoo.com.ar
|