La Tasación, una "ciencia"

Sobre Mi:­

Mientras muchos tasan "a ojo", yo prefiero estudiar las distintas técnicas para arribar al "justo valor"
Inicio | Perfil | Archivo | Amigos
<%PostCommentPage%> <%PhotoAlbumPage%> <%ProfilePage%>

PH-FALLO JUDICIAL - 04:17, 27/07/2008

La Propiedad Horizontal (PH) requiere una legislación especial. Tal es así, que cada día, más y más Tribunales van sentando jurisprudencia en cuanto a la consonancia de sus medidas de convivencia. Aquí va una, espero que te sirva, ya que es "nuevita, nuevita":

Ante la duda, responden todos los propietarios
El consorcio de un edificio y una de sus propietarias deberán indemnizar a una vecina que sufrió filtraciones en su departamento. En el fallo, la Cámara Civil reclamó que los reglamentos de propiedad especifiquen los lugares comunes del edificio ya que "ante la duda o la falta de expresión concreta sobre el carácter que reviste una cosa o parte del edificio, ésta debe ser considerada como común, salvo que se encuentre netamente dentro de un departamento". FALLO COMPLETO
Los jueces Carlos Carranza Casares, Carlos Bellucci y Beatriz Areán, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Machuca, Cristina Olga c/ cons. prop. Cabrera 4150 y otros s/ daños y perjuicios derivados de la prop. horiz.", ampliaron al consorcio una condena por los daños que sufrió el departamento de una propiertaria por las filtraciones que venían del domicilio de una vecina, condenada en primera instancia.
En el fallo los camaristas destacaron la necesidad que los reglamentos de propiedad sena los más específicos posibles sobre los lugares comunes de los edificios para evitar futuras discusiones sobre los responsables de los daños, como ocurrió en este caso.
Citando a la ex camarista civil y hoy jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, los magistardos sostuvieron que “ante la duda o la falta de expresión concreta sobre el carácter que reviste una cosa o parte del edificio, ésta debe ser considerada como común, salvo que se encuentre netamente dentro de un departamento.
Los jueces agregaron como conveniente que los reglamentos dispongan que sean comunes la mayor cantidad de cosas posibles, dado que resulta beneficio para el sistema, para el perjudicado y para los propietarios en particular que los gastos recaigan sobre el conjunto.
En este caso una mujer del edificio de Cabrera 4150, de esta ciudad, fue condenada a realizar el cambio y reparación de todas las cañerías de su cocina y baño para frenar las filtraciones que afectaron el departamento de una vecina.
En primera instancia el consorcio fue desligado de responsabilidad pero los camaristas culparon a la administración como a la vecina.
Los camaristas destacaron que el peritajo realizado concluyó que la cañería de desagüe que conecta con la terraza no tenía la reja de protección y contaba con dos perforaciones. Además, el informe destaca la ausencia de mantenimiento del edificio en su totalidad.
Los deterioros descriptos corresponden indudablemente a bienes de propiedad común como son la azotea, el tubo de desagüe de ésta y los muros perimetrales, de acuerdo a lo estipulado en el art. 4° del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, sostuvieron los camaristas.
Los jueces también hicieron hincapié en las tareas de reparación que ordenó el peritaje para culpar al consorcio. El informe fijó como tareas el cambio de las cañerias de la terraza y la revisación de las conexiones a las bocas de desagüe; también la colocación de todas las rejillas, sombreretes en todas las ventilaciones y restituirse los tramos de cañería faltantes.
"Vale decir que debían repararse o cambiarse bienes de propiedad común para evitar los daños indicados, pues así deben calificarse las instalaciones existentes para servicios que benefician a todos los copropietarios", concluyeron los camaristas.
Dju
 

Fuente: DiarioJudicial.com

Escribe un comentario
« Ultima Página Siguiente Página -